Sentencia del 21/01/2016
“...Al efectuarse el estudio de la sentencia impugnada, esta Cámara advierte que la norma que se denuncia como infringida no fue tomada en cuenta expresamente por los juzgadores para resolver la controversia; es decir, la Sala sentenciadora al momento de resolver la pretensión objeto del proceso contencioso administrativo no realizó exégesis alguna de la norma que se denuncia como infringida; es un razonamiento muy general, que no contiene ejercicio de hermenéutica jurídica alguno; además, la casacionista no explica con razonamientos pertinentes, en qué consiste la equivocación de interpretación, es decir, cuál es el sentido y alcance que la Sala desacertadamente atribuye a la norma...”